CABECERA

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sábado, 17 de marzo de 2012

El aborto ¿ UN DERECHO O UN CRIMEN ?


En España el aborto inducido, denominado más recientemente interrupción voluntaria del embarazo, ha sido una práctica totalmente prohibida, ilegal y penalizada [cita requerida] excepto durante un período de la II República y desde la Ley Orgánica 9/de 1985 y la última Ley 2/2010 que, en distinto grado, han despenalizado el aborto inducido.


Para autores como Ibáñez y García Velasco, la prohibición y penalización del aborto inducido no impedía que se siguieran realizando alrededor de 100.000 abortos al año. Desde este punto de vista, la penalización no resolvería el problema, ya que la clandestinidad contribuiría decisivamente en la muerte de mujeres a las que se practica el aborto en condiciones de ilegalidad e inseguridad jurídica y sanitaria . En el año 1976, según datos del Tribunal Supremo, entre 200 y 400 mujeres murieron por abortos clandestinos [cita requerida].


Además, según argumentan los defensores del aborto inducido legal, el problema de la clandestinidad afecta fundamentalmente a las mujeres pobres o con menos recursos económicos ya que las mujeres en mejor posición social habrían recurrido al conocido como turismo abortivo,  viajes a otros países para practica el aborto inducido.


Atendiendo al punto de vista de los que se presentan como contrarios al aborto inducido, los argumentos que se ofrecen para su ilegalización son, entre otros, que se trata de una práctica criminal y asesina.


En cualquier caso, tanto los partidarios de la legalización, como sus detractores, ponen el grueso de su argumentación en la defensa de la vida; los primeros, en la vida de la madre; los segundos, en la vida del nasciturus.


En ambos casos, prácticamente todos los españoles consultados, se han mostrado a favor de que la sociedad tome conciencia sobre el aborto inducido, así como de la necesidad de que el Estado regule su intervención.


Al ver este vídeo no creo que se nos pase por la cabeza ningún pensamiento que haga alusión a leyes o creencias religiosas. Es simplemente cuestion de conciencia.





NUEVA LEY DEL ABORTO

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la nueva ley del aborto y entró en vigor el 5 de julio de 2010. Esta nueva ley se denomina: Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Los puntos fuertes de esta nueva ley son los siguientes:
-Marca un plazo de aborto libre para todas las mujeres mayores de 16 años hasta las 14 semanasde embarazo.

- Se permitirán abortos a partir de las 22 semanas, sólo si se descubrenanomalías incompatiblescon la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del bebé.
- Como en la antigua ley del aborto se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana 22 cuando exista riesgo para la salud física o psíquica de la madre.

- Esta nueva ley sitúa la mayoría de edad para abortar en los 16 años. Las menores tendrán que informar a sus padres si deciden abortar pero, en el caso de que aleguen que están siendo coaccionadas o sufriendo violencia familiar, no se deberá informar a los progenitores.

- Esta nueva ley refleja de forma expresa el derecho a ejercer la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo

CONCLUSIÓN.

El feto se considera asimilable al organismo materno y eliminable como un trozo sobrante. Parece que tener un hijo concerniese exclusivamente a la mujer.

La realidad es que el óvulo fecundado o cigoto posee, reunidos en parejas, 23 cromosomas de la madre y 23 del padre. El ser fecundado es un individuo irrepetible, dotado de una estructura genética única, programada por el ADN, distinta a la de la madre.

Nadie se ha dado a sí mismo ni el cuerpo ni ningún componente de su ser. El padre y la madre son dueños del acto sexual, pero no del fruto de ese acto. Aunque jurídicamente la mujer sea dueña de su cuerpo, éste también es un núcleo de responsabilidades sociales, por ser el lugar en el que ha comenzado una nueva vida. Y esta vida nueva plantea derechos y responsabilidades. La responsabilidad que contraen la mujer y el hombre al engendrar no conlleva un derecho de condenar a muerte al hijo.

El nuevo ser depende de condiciones externas, ambientales y maternales; pero eso no añade nada a su ser sustancial, ni lo define como parte del organismo materno. Tampoco después de nacer puede un niño vivir independientemente  de la madre o de los cuidados apropiados. No es independiente hasta la madurez. A este niñ@, ¿cabría negarle el derecho a seguir viviendo?

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